BENEFICIOS POR LEY


 
 

 

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUE ES LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO?
Es la prestación que perciben los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento: o estando en actividad o jubilado, o o retirado por invalidez.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA PENSIÓN?
Para que los derechohabientes tengan derecho a la Pensión, el Afiliado fallecido en actividad debe encontrarse sin deuda previsional exigible.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO?
Para calcular se considera la composición del grupo familiar con derecho a la pensión.
¿QUIÉNES SON LOS DERECHOHABIENTES?
Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho a percibir La pensión por fallecimiento:
• El viudo o la viuda
• El o la conviviente
• Los hijos e hijas solteros, menores de18años.
• Los hijos mayores incapacitados.
Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:
Con carácter de afiliado activo y aportes al día sufriendo una incapacidad total y permanente al 66 %(bajo la evaluación de una junta médica).
• 70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión. 2derechohabientes 75% 3derechohabientes 80% 4derechohabientes 85% 5omásderechohabientes 90% • Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.
Artículo 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.

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