Preguntas frecuentes
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
Es una prestación que percibe el afiliado si, durante su vida activa, sufre un accidente o enfermedad que le imposibilite seguir trabajando.
Tendrá derecho a esta aquel profesional cualquiera fuere su edad y antigüedad en la afiliación que:
- Se incapacite física o psíquicamente en forma total, para el desempeño de la profesión.
- Se encuentren formalmente afiliado y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca su incapacidad.
- Su incapacidad exceda los 30 días.
Esta prestación será abonada por el término máximo de (1) año.
Es la prestación que el afiliado percibe siempre que se haya verificado que la invalidez es total y permanente.
- Estar incapacitado, física y/o psíquicamente, en forma total y permanente para el desempeño de la profesión.
- Se encuentren formalmente afiliados y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca la incapacidad.
- Debe entenderse por incapacidad total y permanente, la incapacidad para el ejercicio profesional que sea igual o superior a un 66%.
Una Junta médica y psicológica emite un dictamen, evalúa y cuantifica el grado de incapacidad.
HABER DE LA PRESTACION:
el haber de las prestaciones por Incapacidad, sean permanente o transitoria, será equivalente al 80% del monto que resultare como haber, de promediarse los haberes correspondientes a las distintas categorías pertenecientes a los años de servicios aportados.
ARTICULO 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
Es la prestación que perciben los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento:
- estando en actividad,
- jubilado, o
- retirado por invalidez.
Para que los derechohabientes tengan derecho a la Pensión, el afiliado fallecido en actividad debe encontrarse sin deuda previsional exigible.
Para calcular se consideran:
- La composición del grupo familiar con derecho a la pensión.
Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho a percibir la pensión por fallecimiento:
- el viudo o la viuda
- el o la conviviente
- Los hijos e hijas solteros, menores de 18 años.
- Los hijos mayores incapacitados.
Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:
- 70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión.
- 2 derechohabientes: 75%
- 3 derechohabientes: 80%
- 4 derechohabientes: 85%
- 5 o más derechohabientes: 90%
- Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.
ARTICULO 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.