Beneficios

Preguntas frecuentes

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

1¿QUÉ ES LA JUBILACION POR INCAPACIDAD?

Es una prestación que percibe el afiliado si, durante su vida activa, sufre un accidente o enfermedad que le imposibilite seguir trabajando.

2¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TRANSITORIA?

Tendrá derecho a esta aquel profesional cualquiera fuere su edad y antigüedad en la afiliación que:

  • Se incapacite física o psíquicamente en forma total, para el desempeño de la profesión.
  • Se encuentren formalmente afiliado y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca su incapacidad.
  • Su incapacidad exceda los 30 días.

Esta prestación será abonada por el término máximo de (1) año.

3¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Es la prestación que el afiliado percibe siempre que se haya verificado que la invalidez es total y permanente.

4¿QUÉ CONDICIONES HAY QUE REUNIR PARA QUE SE OTORGUE LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD?
  • Estar incapacitado, física y/o psíquicamente, en forma total y permanente para el desempeño de la profesión.
  • Se encuentren formalmente afiliados y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca la incapacidad.
  • Debe entenderse por incapacidad total y permanente, la incapacidad para el ejercicio profesional que sea igual o superior a un 66%.
5¿QUIÉN DETERMINA EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD?

Una Junta médica y psicológica emite un dictamen, evalúa y cuantifica el grado de incapacidad.

HABER DE LA PRESTACION:

el haber de las prestaciones por Incapacidad, sean permanente o transitoria, será equivalente al 80% del monto que resultare como haber, de promediarse los haberes correspondientes a las distintas categorías pertenecientes a los años de servicios aportados.

ARTICULO 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.

PENSIÓN POR FALLECIMIENTO

1¿QUÉ ES LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO?

Es la prestación que perciben los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento:

  • estando en actividad,
  • jubilado, o
  • retirado por invalidez.
2¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA PENSION ?

Para que los derechohabientes tengan derecho a la Pensión, el afiliado fallecido en actividad debe encontrarse sin deuda previsional exigible.

3¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSION POR FALLECIMIENTO?

Para calcular se consideran:

  • La composición del grupo familiar con derecho a la pensión.
4¿QUIÉNES SON LOS DERECHOHABIENTES?

Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho a percibir la pensión por fallecimiento:

  • el viudo o la viuda
  • el o la conviviente
  • Los hijos e hijas solteros, menores de 18 años.
  • Los hijos mayores incapacitados.

Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:

  • 70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión.
  • 2 derechohabientes: 75%
  • 3 derechohabientes: 80%
  • 4 derechohabientes: 85%
  • 5 o más derechohabientes: 90%
  • Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.

ARTICULO 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.

 

El haber previsional se conforma a partir de la elección libre de cada afiliado de la categoría a la que desea aportar y puede optar por cambiar de categoría una vez por año.

 

Aportes a partir de enero de 2022

 

 Jubilación ordinaria según los años de aporte:

MI CUENTA Y BOLETA ELECTRONICA