NUESTRA FACULTAD PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS PREVISIONALES

La Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán, creada por ley nº 6953 promulgada el 22 de Abril de 1999 y su modificatoria, tiene como objetivo organizar, implementar y administrar un sistema de Previsión y Seguridad Social Solidario, siendo el presente régimen sustitutivo de todo otro de carácter nacional o provincial, vigente o a crearse.

Actualmente nuestra Caja, cuenta con mas de 7.000 afiliados activos con la opción de cuatro categorías.

El Directorio de la Caja, en el convencimiento de que su acción prioritaria es preservar e incrementar el patrimonio que le toco administrar y a efectos de cumplir con el objetivo por el que ha sido creada, se encuentra abocado a desarrollar acciones tendientes a que ella tenga una mayor presencia en sus afiliados y en el medio del cual se nutre. Asimismo, el actual Directorio cree, a más de sus objetivos propuestos, que la Caja no debe apartarse de la idea primigenia de quienes le han dado su origen y a quienes se debe, esto es establecer lazos cada vez más estrechos de relación y pertenencia con los colegios profesionales.

NUESTRA FACULTAD PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS PREVISIONALES

La facultad que tiene la Caja de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de Tucumán de administrar la previsión social de los profesionales integrantes de los colegios que la constituyen está entroncada en las normas constitucionales, y en el derecho consuetudinario, tanto de nivel nacional, como provincial, que a continuación se expondrá.

En efecto, cuando se aprobó el texto constitucional nacional en 1853, la fórmula acuñada por nuestro Estado Federal fue que todas las atribuciones que las provincias le hubieran delegado a la nación, en cumplimiento de los pactos preexistentes (Pilar, Cuadrilátero, Federal, Acuerdo de San Nicolás, y de San José de Flores), y del propio texto constitucional aprobado en el congreso constitutivo, eran las únicas que podía ejercer la nación a través de sus poderes constituidos. De esta forma en el texto constitucional nacional están precisamente establecidas cuales son las atribuciones que fueron delegadas por las provincias a la nación, las que constituyeron materia concurrente entre ambas órbitas, y todas las demás quedan en el ámbito de la provincia, sin perjuicio de que el Artículo 5, y en el Capítulo de Gobiernos de Provincia había una enumeración meramente enunciativa sobre algunas de las atribuciones que constituyen el propio quehacer provincial.

En todos los casos se dictaron leyes provinciales que autorizaron su conformación, lo que también ocurrió en todas las provincias y en la Capital Federal, y se hicieron a partir de que se trataba de una atribución delegada a la nación por las provincias, y sin excepción su funcionamiento es autónomo e independiente de la participación del Estado Nacional o Provincial, sin perjuicio de ello suscribieron convenios de reciprocidad con el Instituto de Previsión Social Nacional (hoy ANSES), y las Cajas de Previsión Provinciales, para que con aportes diversos puedan los profesionales acceder a un beneficio jubilatorio, en el caso de que no puedan lograrlo exclusivamente en su caja profesional.

En 1993, las leyes sobre desregulación profesional pusieron en duda que se pudiera continuar con la plena vigencia y funcionamiento de las cajas de previsión administradas por los profesionales, que tuvieron origen en la legislación provincial, y prescindieran de toda intervención del estado en sus diversas esferas de poder, y hubo intentos de integrarlas compulsivamente al sistema de previsión nacional.

Sin embargo, en la Convención Constituyente aprobada en 1994 se incorporó una norma expresa en el Artículo 125 de nuestra Carta Magna Nacional, en el capítulo de los Gobiernos de Provincia, que en forma taxativa dispone: “…Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales…”

La fórmula constitucional antes mencionada constituyó desde esa oportunidad histórica el fundamento normativo básico para justificar la competencia de las provincias en la cuestión, procedencia del dictado de las normas legales de carácter local, que dieron origen a la existencia de las cajas de profesionales en todo el país.

Nuestra Caja de Profesionales tuvo al menos 8 años de gestación, en 1999 fue creada en el marco de los principios de la solidaridad y la capitalización e inversión colectiva de los fondos previsionales, y con la premisa de que sean los propios profesionales los que administren la institución, con una variante, los Colegios que agrupan a todos los profesionales comprendidos constituyen pilares fundacionales y sostenedores de la institucionalidad de la caja.

En 2006 se produjo una nueva reforma a la Constitución Provincial de Tucumán, e incorporó en su Artículo 40, inciso 10, una norma que amplía los fundamentos normativa que hacen a la existencia de las Cajas en Tucumán, la norma expresa: “…Se reconoce el derecho de los profesionales para administrar sus propias cajas previsionales…”

Lo expuesto ratifica que la conformación de las Cajas de Previsión de Profesionales es materia de la Constitución Provincial, y además implica reconocimiento a que dictada la ley respectiva son inexcusablemente los propios profesionales los que administran la Caja de Previsión.

En algunas constituciones locales se garantiza a las provincias dictar normas que regulen el funcionamiento de las Cajas administradas por los mismos profesionales, y en aquellos casos donde no hubiere normas expresas de carácter constitucional están protegidas por lo dispuesto por la Constitución Nacional, antes mencionado, en cuanto se refiere a las facultades no delegadas a la nación, porque la previsión de los profesionales no constituye un servicio obligado que deban llevar a cabo los estados provinciales por si mismos, y por las leyes provinciales que expresan una voluntad tradicional y pacíficamente reconocida de que sean los propios profesionales los que administren sus cajas de previsión.

Estimase que con los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, las cajas profesionales de Tucumán, tendrán en la provincia como ocurre en todo el país, la garantía de su funcionamiento autónomo, y protegidos de cualquier intromisión que se pretenda tanto de la órbita del estado nacional, como de las provincias y municipalidades.

El evento, al que asistimos representantes de las cajas profesionales de todo el país, ante eventuales acechanzas e intentos de absorción, debe ratificar el derecho de los profesionales a administrar en forma autónoma la previsión y la seguridad social de sus afiliados.

(“NUESTRA FACULTAD PARA ADMINISTRAR LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PROFESIONALES”; es un articulo redactado por el Dr. José Páez, ex Sindico Abogado de la Caja Profesional de Tucumán)

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