JUBILACIÓN ORDINARIA
Con 30 años de aportes y 65 años de edad.
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TRANSITORIA:
Con carácter de afiliado activo y aportes al día, sufriendo una incapacidad mínima transitoria de 30 días y máxima de hasta 1 año (bajo evaluación de una junta médica).
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
Con carácter de afiliado activo y aportes al día sufriendo una incapacidad total y permanente al 66 % (bajo la evaluación de una junta médica)
PENSIONES
con carácter de afiliado activo y pasivo y aportes al día, al momento del fallecimiento del afiliado titular. Sus beneficiarios son los establecidos como “derechohabientes”, cónyuge, hijos menores y familiares según orden de vínculo con el fallecido.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUE ES LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO?
Es la prestación que perciben los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento: o estando en actividad o jubilado, o o retirado por invalidez.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR LA PENSIÓN?
Para que los derechohabientes tengan derecho a la Pensión, el Afiliado fallecido en actividad debe encontrarse sin deuda previsional exigible.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO?
Para calcular se considera la composición del grupo familiar con derecho a la pensión.
¿QUIÉNES SON LOS DERECHOHABIENTES?
Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho a percibir
La pensión por fallecimiento:
• El viudo o la viuda
• El o la conviviente
• Los hijos e hijas solteros, menores de18años.
• Los hijos mayores incapacitados.
Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:
Con carácter de afiliado activo y aportes al día sufriendo una incapacidad total y permanente al 66 %(bajo la evaluación de una junta médica).
• 70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión. 2derechohabientes 75% 3derechohabientes 80% 4derechohabientes 85% 5omásderechohabientes 90% • Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.
Artículo 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.
• El viudo o la viuda
• El o la conviviente
• Los hijos e hijas solteros, menores de18años.
• Los hijos mayores incapacitados.
Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:
Con carácter de afiliado activo y aportes al día sufriendo una incapacidad total y permanente al 66 %(bajo la evaluación de una junta médica).
• 70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión. 2derechohabientes 75% 3derechohabientes 80% 4derechohabientes 85% 5omásderechohabientes 90% • Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.
Artículo 75: Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.