Jubilación por Incapacidad

La jubilación por incapacidad es una prestación que percibe el afiliado si, durante su vida activa, sufre un accidente o enfermedad que le imposibilite seguir trabajando.

Jubilación por incapacidad transitoria

Tendrá derecho a ésta, aquel profesional cualquiera fuere su edad y antigüedad en la afiliación que:

  • Se incapacite física o psíquicamente en forma total, para el desempeño de la profesión.
  • Se encuentren formalmente afiliado y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca su incapacidad.
  • Su incapacidad exceda los 30 días.

Esta prestación será abonada por el término máximo de (1) año.

Las prestaciones por incapacidad permanente y transitoria son incompatibles con el ejercicio profesional.

Más información en: (link a la ley)

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Jubilación por Incapacidad Permanente

Es la prestación que el afiliado activo con aportes al día, que se haya verificado que la invalidez es total y permanente al 66% (bajo la evaluación de una junta médica).

Condiciones para que se otorgue la jubilación por incapacidad

  • Estar incapacitado, física y/o psíquicamente, en forma total y permanente para el desempeño de la profesión.
  • Encontrarse formalmente afiliado y en pleno derecho de su condición de tal a la fecha en que se produzca la incapacidad.
  • Debe entenderse por incapacidad total y permanente, la incapacidad para el ejercicio profesional que sea igual o superior a un 66%.

El estado de incapacidad para el ejercicio de la profesión deberá ser evaluado por una junta médica y psicológica, cuya composición y funcionamiento serán establecidos en la Reglamentación y las Resoluciones del Directorio. Sus integrantes serán desinsaculados de los listados de especialistas que anualmente suministren los colegios de la salud.

Los dictámenes que emitan las Juntas deberán ser fundados e indicar: el porcentaje de incapacidad del afiliado, el carácter transitorio o permanente de la incapacidad, la fecha en que la incapacidad se inició o produjo, así como la fecha en que la misma debe ser considerada total y la fecha probable de recuperación.

El derecho a la jubilación por incapacidad cesará si la incapacidad causante del beneficio desapareciere. El Directorio podrá disponer el carácter temporario del beneficio, sujeto a reconocimientos médicos periódicos.

Las prestaciones por incapacidad permanente y transitoria serán incompatibles con el ejercicio profesional. Para percibir el haber correspondiente a estas prestaciones, sus beneficiarios deberán suspender o cancelar el ejercicio de su profesión, según corresponda. Concedida la prestación por incapacidad, el Directorio comunicará la situación a la institución correspondiente, a los efectos de la suspensión o cancelación de la matrícula respectiva.

Las prestaciones por incapacidad se otorgarán con carácter provisorio, y estarán sujetas a los exámenes periódicos que establezca el Directorio.

Haber de la prestación

El haber de las prestaciones por Incapacidad, sean permanente o transitoria, será equivalente al 80% del monto que resultare como haber, de promediarse los haberes correspondientes a las distintas categorías pertenecientes a los años de servicios aportados.

Para tener derecho a la prestación y beneficio, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones por Incapacidad y por Pensión.

Más información en: Ley 6953

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