Jubilación Ordinaria


Se accede con 30 años de aportes y 65 años de edad.

Para acceder a la Jubilación Ordinaria, el Afiliado debe cumplir estos requisitos de edad y de afiliación con aportes al Sistema (Artículo 53° de la Ley N°6.953)

A los efectos de cumplimentar los requisitos de antigüedad, serán computados como efectivamente aportados los períodos en que el afiliado hubiere gozado de la prestación de jubilación por incapacidad transitoria, considerándose a tal fin como aportados a la categoría mínima.

Más información en: Ley 6953

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