Pensión por fallecimiento
La pensión por fallecimiento es la prestación que perciben los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento: estando en actividad o jubilado, o retirado por invalidez.
Para que los derechohabientes tengan derecho a la Pensión, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a La Caja al momento de solicitarlos o al producirse el hecho generador de las prestaciones.
Monto de la pensión por fallecimiento
Para calcular se considera la composición del grupo familiar con derecho a la pensión.
¿Quiénes son los derechohabientes?
Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho a percibir La pensión por fallecimiento:
• El viudo o la viuda
• El o la conviviente
• Los hijos e hijas solteros, menores de 18 años.
• Los hijos mayores incapacitados.
Cada uno de ellos tiene derecho a la pensión, según los siguientes porcentajes sobre la prestación de referencia:
Con carácter de afiliado activo y aportes al día sufriendo una incapacidad total y permanente al 66 %(bajo la evaluación de una junta médica).
70 % para el viudo, la viuda o el/la conviviente, sin hijos con derecho a pensión.
2 derechohabientes 75%
3 derechohabientes 80%
4 derechohabientes 85%
5 o más derechohabientes 90%.
Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión.
Más información: Ley N° 6953