OBLIGATORIEDAD / SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN NACIONAL DE AUTÓNOMOS

El Sistema Previsional creado por Ley 6953, modificado por ley 7089, es sustitutivo de cualquier otro de carácter nacional o provincial vigente o a crearse.
En idéntica característica a la del sistema que sustituye este es OBLIGATORIO.

De esta forma el carácter obligatorio de la incorporación al sistema permite una prestación más eficiente y se constituye en un débito social impuesto por ley.
Ocurre entonces que los profesionales ingresan al nuevo sistema no voluntariamente sino por un mandato originado en la misma ley (INCORPORACION MINISTERIS CAUSA LEGE).

Pero esta incorporación debe darse bajo determinadas condiciones y supuestos, ya que se trata de un régimen especial para un universo determinado de personas, que son los profesionales de Tucumán.

La ley 6953, modificada por la 7089 indica quienes son los SUJETOS OBLIGADOS. A los efectos de la caracterización del sistema, solamente diremos que estas condiciones son:

1 –Ejercicio independiente de la profesión
2-Matriculación y / o inscripción en los Colegios y asociaciones
3-Vigencia de la Matrícula Profesional
4- Residencia en la Provincia de Tucumán

El Sistema pasa a ser sustitutivo por disposición expresa de la Ley 24241, cuando en su artículo 3 incisos B Punto 4, invierte el principio general de la supremacía de la ley nacional indicando la preeminencia de la ley local para los profesionales.

De esta manera los profesionales que se encontraren obligatoriamente comprendidos en sistemas locales, pueden quedar incorporados al Régimen Nacional, pero lo hacen en el carácter de VOLUNTARIOS.

La Ley 24241 expresa con claridad que esta permanencia o incorporación como voluntarios no altera la obligatoriedad que surge del régimen local.

En concordancia con ella el artículo 10 de la Ley 6953 establece que los aportes a esta Caja son exigibles, no obstante estar obligatoria o voluntariamente incluidos de otros regímenes profesionales, Estatales y / o privados.

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